SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“procedente”

El Juez Segundo de Sentencia de Cochabamba, constituido en Juez de garantías,  mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, cursante de fs. 109 a 111 vta., declaró “procedente” la acción de libertad disponiendo que el Juez demandado determine la libertad del detenido Hans Oswaldo Ortiz Sandoval, con el fundamento de no haber sido legal la notificación del obligado con la liquidación de pensiones  que arroja el monto de $us10 900.-( diez mil novecientos 00/100 dólares estadounidenses), por cuanto fue notificado por edictos cuando anteriormente se estableció su domicilio real, siendo obligación del Juez demandado asegurar que la notificación llegue a conocimiento del obligado, pues debió ser practicada mediante orden instruida en su domicilio real fijado en avenida Litoral 400 y ante una eventual desaparición del obligado, tendría que existir representaciones para recién pedirse una notificación por edictos.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías al haber declarado “procedente” la presente acción, aunque sin utilizar la terminología adecuada, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.