SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“procedente”
El Juez Segundo de Sentencia de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, cursante de fs. 109 a 111 vta., declaró “procedente” la acción de libertad disponiendo que el Juez demandado determine la libertad del detenido Hans Oswaldo Ortiz Sandoval, con el fundamento de no haber sido legal la notificación del obligado con la liquidación de pensiones que arroja el monto de $us10 900.-( diez mil novecientos 00/100 dólares estadounidenses), por cuanto fue notificado por edictos cuando anteriormente se estableció su domicilio real, siendo obligación del Juez demandado asegurar que la notificación llegue a conocimiento del obligado, pues debió ser practicada mediante orden instruida en su domicilio real fijado en avenida Litoral 400 y ante una eventual desaparición del obligado, tendría que existir representaciones para recién pedirse una notificación por edictos.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías al haber declarado “procedente” la presente acción, aunque sin utilizar la terminología adecuada, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la acción de libertad cuando la lesión al debido proceso está vinculada directamente con el derecho a la libertad y existe indefensión absoluta.
- III.2. El apremio
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR