SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica”, aplicación objetiva de ley, a la defensa, así como de la garantía del debido proceso, toda vez que se encuentra ilegalmente detenido como emergencia del mandamiento de apremio que emitió el Juez demandado sin que hubiera tenido conocimiento de la liquidación de $us10 900.- (diez mil novecientos 00/100 dólares estadounidenses) que fue practicada, puesto que con la conminatoria de pago se le notificó por cédula causándole indefensión absoluta, a pesar que la autoridad demandada conocía su domicilio real, y atendiendo a la solicitud de la demandante dispuso su notificación con la conminatoria de pago mediante edictos; mandamiento de apremio que fue ejecutado con uso indebido de influencias y de forma abusiva por la actora, amparada en ser la esposa de un teniente coronel de la Policía, procedió a su apremio corporal en su fuente laboral en la ciudad de Santa Cruz para luego ser trasladado al Penal de San Antonio de forma inmediata. En revisión corresponde analizar si el caso planteado, se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la acción de libertad cuando la lesión al debido proceso está vinculada directamente con el derecho a la libertad y existe indefensión absoluta.
- III.2. El apremio
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR