Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2010, la madre de la menor beneficiaria solicitó al Juez de la causa que disponga la notificación con la liquidación de pensiones al obligado Hans Oswaldo Ortiz Sandoval mediante edictos; notificación que fue ordenada y efectuada mediante la publicación en el periódico Opinión de Cochabamba, el 3 de noviembre de 2010, emitiéndose posteriormente el mandamiento de apremio sin facultad de allanamiento el 1 de diciembre de 2010 (fs. 54 a 62).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la acción de libertad cuando la lesión al debido proceso está vinculada directamente con el derecho a la libertad y existe indefensión absoluta.
- III.2. El apremio
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR