Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. El 15 de marzo de 2010 la demandante solicitó el desarchivo de obrados del proceso de asistencia familiar seguido contra el representado de los accionantes, solicitando posteriormente por memorial de 2 de junio la liquidación de pensiones devengadas, la que ordenada y elaborada el 9 de agosto de 2010, arrojó el monto de $us. 10.900.-, procediéndose a la notificación del obligado el 11 de agosto del indicado año, en el tablero del juzgado y luego con la conminatoria emitida mediante Autos de 21 y 28 de agosto de 2010, por cédulas fijadas en el domicilio procesal el 24 de agosto y el 1 de septiembre de 2010 (fs. 41 a 50).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la acción de libertad cuando la lesión al debido proceso está vinculada directamente con el derecho a la libertad y existe indefensión absoluta.
- III.2. El apremio
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- En materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.3. Análisis del caso de auto
- APROBAR