Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011
Fecha: 28-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 81/2010 de 10 de diciembre, cursante de fs. 52 a 54 de obrados, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- Beatriz Rubin de Celis Mercado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- exigible sólo la acreditación del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- procede la tutela cuando este derecho se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- sólo del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- APROBAR