SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011
Fecha: 28-Nov-2011
procede la tutela cuando este derecho se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
De los antecedentes que cursan en obrados y lo expuesto por la accionante en representación de la menor, se evidencia que lo que se denuncia a través de la presente acción es la supuesta dilación en la emisión del mandamiento de apremio a objeto de lograr el pago de la asistencia familiar devengada por parte del obligado Omar Agustín Muñoz Gosalvez, ahora también demandado; asistencia familiar que de conformidad a lo dispuesto por los arts. 14 y siguientes del Código de Familia comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la atención médica, así como los gastos de educación y los necesarios para que la menor adquiera una profesión u oficio, estando obligado a la misma el demandado en su calidad de padre, la que además es irrenunciable e intransferible y se cumple bajo apremio, cuyo oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal; sin embargo, a objeto de que proceda la tutela a través de la acción de libertad, si se demanda la protección al derecho a la vida, procede la tutela cuando este derecho se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, lo que no sucede en el caso que nos ocupa, toda vez que ni el obligado a prestar la asistencia familiar como es el padre de la menor, ni las autoridades judiciales demandadas han puesto en peligro la vida de la menor como consecuencia de la supresión o restricción de su libertad personal, consecuentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad establecida por el art. 125 de la CPE.
- Beatriz Rubin de Celis Mercado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- exigible sólo la acreditación del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- procede la tutela cuando este derecho se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- sólo del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- APROBAR