SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que dentro del proceso de homologación de acuerdo transaccional que siguió contra Omar Agustín Muñoz Gosalvez solicitó la liquidación de la asistencia familiar devengada desde el mes de noviembre de 2007 hasta el presente y cuando se logró la aprobación y conminatoria al pago al tercer día por parte del obligado, sorpresivamente la Jueza Segunda de Instrucción de Familia de La Paz se allanó a una absurda recusación del demandado quién acudiendo a la chicana volvió a dilatar el pago de la asistencia familiar y que remitido el proceso a la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, la misma se excusó, dilatando aún más la emisión del mandamiento de apremio, por lo que no se tiene una autoridad competente para que emita dicho mandamiento de apremio, actitudes y acciones que vulneran su derecho constitucional a la vida, salud, alimentación y educación de su representada. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de la accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- Beatriz Rubin de Celis Mercado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- exigible sólo la acreditación del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- procede la tutela cuando este derecho se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- sólo del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- APROBAR