SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como consecuencia de la separación de su persona con Omar Agustín Muñoz Gosalvez se inició proceso de homologación de acuerdo transaccional ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, emitiéndose la Sentencia 261/05 de 14 de noviembre, ejecutoriada el 19 de agosto de 2006, tiempo durante el cual el obligado no cumplió con su deber de pagar la asistencia familiar, viéndose en la necesidad de ejecutar dos mandamientos de apremio.

Señala que el demandado interpuso demanda de cesación de asistencia familiar  emitiéndose la Resolución 017/08 de 24 de marzo de 2008, que determinó la asistencia familiar para ella y la menor en la suma de Bs1 332.- ( mil trescientos  treinta y dos), dejando sin efecto una liquidación de noviembre de 2007; hecho irregular que fue consentido por su parte con la finalidad de tener resueltos todos los aspectos de la asistencia familiar, sin embargo, el demandado no volvió a pagar la asistencia familiar impuesta y consentida por él mismo y, con la comisión de delitos de orden público, la complicidad de testigos falsos y fraguando documentos, logró contra todo derecho, se emita la Resolución 103/09 de 29 de octubre, donde de forma sorpresiva, dentro de un incidente de nulidad, mediante una "conciliación", deja en los hechos sin efecto la sentencia ejecutoriada, producto de esa ilegal actuación de la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, interpuso la nulidad de obrados la que se encuentra en apelación ante el Juzgado Octavo de Partido de Familia y que, habiéndose solicitado la liquidación de la asistencia familiar devengada desde el mes de noviembre de 2007 hasta el presente y cuando se logró la aprobación y conminatoria al pago al tercer día, sorpresivamente la citada Jueza se allanó a una absurda recusación del demandado, quién acudiendo a la chicana, volvió a dilatar el pago de la asistencia familiar. Con el accionar de dicha autoridad judicial, se consolida y confirma la vulneración de los derechos constitucionales a la vida y la salud de su representada, que sin embargo de lo sumarísimo del procedimiento de asistencia familiar, viene esperando tres años para acceder a la asistencia familiar, todo por el accionar irregular del órgano jurisdiccional.

Concluye refiriendo que cuando el proceso fue remitido a la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, dicha autoridad judicial se excuso, dilatando aún más la emisión del mandamiento de apremio y al presente no se tiene una autoridad competente para que emita dicho mandamiento de apremio, actitudes y acciones que vulneran su derecho constitucional a la vida, salud, alimentación y educación de la  menor a la cual representa.