Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de noviembre la accionante solicitó se apruebe dicha liquidación y se conmine al demandado al pago de la asistencia familiar, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia de La Paz por decreto de 9 de noviembre de 2010, aprobó la liquidación disponiendo que el demandado pague a tercero día de su legal notificación bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento (fs. 3 y 4).
- Beatriz Rubin de Celis Mercado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- exigible sólo la acreditación del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- procede la tutela cuando este derecho se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- sólo del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- APROBAR