Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011
Fecha: 28-Nov-2011
"improcedente"
Por Resolución 81/2010 de 10 de diciembre, cursante de fs. 52 a 54, el Tribunal de garantías, declaró "improcedente", la acción constitucional de libertad con el fundamento de que al existir todavía acciones pendientes de resolución, como son las de excusa y recusación ante el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, implica que la parte accionante aún no agotó las instancias correspondientes y, la acción de libertad no puede sustituir procedimientos pendientes en la vía ordinaria para poder tutelar los derechos y garantías de aquellas personas que se encuentren afectadas por los presupuestos establecidos por el art. 125 de la CPE.
- Beatriz Rubin de Celis Mercado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- exigible sólo la acreditación del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- procede la tutela cuando este derecho se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- sólo del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- APROBAR