SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011

Fecha: 28-Nov-2011

sólo del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida

De igual manera, si bien el Tribunal Constitucional en tratándose de menores ha dejado establecido la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas a las lesiones al debido proceso dentro del examen de las acciones constitucionales de defensa, disponiendo la exigencia de la acreditación sólo del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida y no así de la exigencia del presupuesto del estado absoluto de indefensión, en el presente caso, conforme al análisis precedente, esta exigencia no se cumple, toda vez que no existe vinculación alguna entre el acto lesivo referido a la dilación en la expedición del mandamiento de apremio contra el obligado a objeto de que se haga posible la cancelación de la asistencia familiar con la privación de libertad de la menor, toda vez que la menor en ningún momento ha sido privada de su libertad por el obligado a la asistencia familiar ni por las autoridades judiciales demandadas.

Por lo precedentemente señalado, el Tribunal de garantías, al haber declarado "improcedente" la acción de libertad solicitada por la accionante en representación de la menor NN, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.