Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011
Fecha: 28-Nov-2011
II.4.
II.4. La accionante ante el incumplimiento en el pago de las pensiones devengadas, por memorial de 19 de noviembre de 2010, solicitó se expida mandamiento de apremio contra el demandado y de la misma manera se disponga el embargo y anotación preventiva de todos sus bienes inmuebles y muebles sujetos a registro, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia por decreto de 20 de noviembre de 2010 dispone expedirse mandamiento de apremio en contra del demandado hasta que cancele el monto adeudado (fs. 5 y vlta.).
- Beatriz Rubin de Celis Mercado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- exigible sólo la acreditación del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- procede la tutela cuando este derecho se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- sólo del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- APROBAR