SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011
Fecha: 28-Nov-2011
exigible sólo la acreditación del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
Si bien es evidente que la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que a través del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE, sin embargo, teniendo en cuenta el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, y en consideración al carácter vulnerable de éste grupo social, el Tribunal Constitucional ha dejado establecido la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas al indebido procesamiento, dentro del examen de las acciones constitucionales de defensa, a efectos de materializar, en esta jurisdicción, la vigencia plena de los derechos y garantías de menores en conflicto con la Ley, dando por supuesto que ellos, por su propia naturaleza, se encuentran en absoluto estado de indefensión, situación que justifica el carácter protectivo de las normas emitidas por del Estado; en ese supuesto, garantizando el derecho a un debido proceso conforme a lo previsto en el art. 214 del CNNA., siendo exigible sólo la acreditación del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida.
- Beatriz Rubin de Celis Mercado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- exigible sólo la acreditación del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- procede la tutela cuando este derecho se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- sólo del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- APROBAR