Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2011
Fecha: 28-Nov-2011
II.5.
II.5. Agustín Omar Muñoz Gosalvez por memorial de 3 de diciembre de 2010 interpuso recusación contra la Jueza Segunda de Instrucción de Familia de La Paz, ahora demandada, por las causales insertas en el art. 3 num. 4 y 5 de la Ley 1760, solicitando se allane a la misma, se aparte del conocimiento de la causa y remita el proceso al juzgado siguiente en número, recusación a la cual se allanó la nombrada autoridad mediante auto de 6 de diciembre del mismo año, disponiendo se remitan antecedentes al juzgado siguiente en número (fs. 6 a 8 vta.).
- Beatriz Rubin de Celis Mercado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- exigible sólo la acreditación del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- procede la tutela cuando este derecho se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- sólo del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre este y la amenaza al derecho a la vida
- APROBAR