SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
Ante esta situación, la Alcaldía Municipal interpone recurso de apelación, señalando que el Juez no valoró correctamente el poder; la Sala Civil Segunda “misma que conoció la primera apelación”, emitió el Auto de de Vista 39 de 28 de enero de 2009, anulando obrados hasta “fs. 41” inclusive, con el siguiente fundamento: 1) El mandato es insuficiente para pronunciarse sobre la efectividad positiva o negativa de los documentos; 2) La inexistencia de los contratos en el Archivo Municipal, no exime al Ejecutivo de responder por los efectos jurídicos de los mismos; y, 3) Corresponde demandar el reconocimiento de efectividad de documentos y no el reconocimiento de firmas y rúbricas.
Notificado con la decisión judicial, solicitó explicación, complementación y enmienda refiriendo que la observación efectuada por el Tribunal de apelación ya se efectuó anteriormente y estaba admitida por el Juez de la causa, siendo inclusive confirmada en apelación por el mismo Tribunal; de igual forma solicita explicación sobre la situación de los otros demandados quienes ya contaban con Resolución de “reconocimiento judicial de firmas y rúbricas”, quienes no interpusieron ningún recurso e incluso uno de ellos compareció ante el Juez y reconoció su firma; empero, el Tribunal de apelación aclaró que no toma en cuenta la modificación de la demanda por extemporánea, al existir contestación y que no se pronuncio respecto a la situación de los demás demandados “cuya declaratoria de reconocimiento judicial de firmas fue absolutamente legal y sin contradicción”.
Las autoridades demandadas, se pronunciaron sobre puntos que no habían sido objeto de apelación -modificación de la demanda- que ya había sido confirmado por el mismo Tribunal de alzada, inobservando el principio de congruencia entre las pretensiones y la Resolución apelada, contradiciendo una resolución propia -Auto de de Vista 523, que confirmó el Auto de 10 de marzo de 2007- y debidamente ejecutoriada; además, afectó la situación jurídica de los otros funcionarios municipales demandados en el proceso civil, sin que formulen impugnación alguna; finalmente, solicitada la explicación, complementación y enmienda, no atendieron su petición respecto a los codemandados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y la modificación de la pretensión
- III.2. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firma y efectividad de documento
- III.3. Sobre la validez del mandato
- debido proceso
- petición
- tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR