SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.12.
II.12.El 23 de ese mes y año, el accionante, solicitó explicación, complementación y enmienda haciendo conocer que la observación del Tribunal de apelación ya había sido efectuada e inclusive confirmada en apelación por el mismo Tribunal mediante Auto de Vista 523/2007 de 7 de noviembre, que convalidó la modificación; además, observó la incongruencia con los puntos apelados y que la nulidad afecta la declaratoria de reconocimiento de firmas respecto a los otros demandados (fs. 294 y vta.); la solicitud se declaró no a lugar por Auto 52/2009 de 24 de abril, señalando que no se tomo en cuenta la modificación de la demanda por extemporánea, por cuanto se realizó después de la contestación del demandado (fs. 295).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y la modificación de la pretensión
- III.2. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firma y efectividad de documento
- III.3. Sobre la validez del mandato
- debido proceso
- petición
- tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR