SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, como representante de la empresa constructora T&M, en calidad de contratista adjudicatario, interpuso una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas de dos contratos de financiamiento y ejecución de proyectos y una adenda, relativos a la ampliación del Centro de Salud “25 de Diciembre” (fs. 3 a 17) y refacción del Centro de Salud “Pochola Trapero” (fs. 20 a 30), firmados -entre otros- por el entonces Alcalde Municipal, Jhonny Fernández Saucedo.
El 8 de marzo de 2007, el accionante modificó la medida preparatoria, solicitando la citación al actual Alcalde, Percy Fernández Añez para el “reconocimiento de la efectividad de los documentos” (sic) suscritos por la ex autoridad edil, Jhonny Fernández Saucedo y otros; dicha modificación se admitió por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto 69 de 10 de marzo del mismo año, que ordenó la citación al actual Alcalde Municipal Percy Fernández Añez y en su cumplimiento, la diligencia de comunicación se practicó el 11 de abril del mismo año.
Formulado el recurso de apelación por el Alcalde Percy Fernández Añez, contra la admisión de la referida modificación, alegando que a través del Auto 59 de 26 de febrero de 2007, el Juez de la causa, rechazó la medida preparatoria contra la autoridad Ejecutiva y que por tanto la misma había sido rechazada; empero, en apelación, la Sala Civil Segunda, conformada por las autoridades ahora demandadas, emitió el Auto de Vista 523/2007 de 7 de noviembre, confirmando el Auto impugnado fundamentando su conformidad con el art. 319 inc. 2). a del CPC, haciendo hincapié precisamente en la modificación (fs. 180 y vta.).
De esa manera, continuó el trámite de la misma y con el apersonamiento de Carolina Genoveva Carrasco Pedriel en representación del Alcalde Municipal, el 31 de enero de 2008, se suscribió el acta de efectividad de documento, acto en el cual se expresó la imposibilidad de declararla argumentando que los contratos no se encontraban en los archivos del Municipio.
Ante la impugnación del accionante, de 18 de junio de 2008, en cuanto a la personería de Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, el Juez de la causa, fundamentando la inexistencia de poder suficiente, emite el Auto 264 de 21 del mismo mes y año que desestima y rechaza su comparecencia dejando sin efecto el acta de reconocimiento de efectividad de 31 de enero de ese año -que declaraba la imposibilidad de la declaratoria debido a que los documentos no se encontraban en el archivo del Municipio- y en rebeldía, da por reconocida la efectividad de los documentos; además, respecto a Enrique Aroldo Cuéllar Roca, da por cumplida la diligencia y al resto de los demandados, habiéndose publicado los edictos correspondientes sin que exista impugnación alguna, por lo que declaró ejecutoriada la Resolución de 2 de agosto de 2007 que en rebeldía, da por reconocidas sus firmas y declaró la efectividad de los mismos.
Formulado el recurso de apelación por el Alcalde Municipal, Percy Fernández Añez contra la Resolución 264 de 21 de junio de 2008, alegando la suficiencia del poder y solicitando la revocatoria del Auto impugnado, y en consecuencia se mantenga firme el acta de 31 de enero de 2008, la Sala Civil Segunda, conformada por las autoridades ahora demandadas, mediante Auto de Vista 39/2009 de 28 de enero, anuló obrados hasta el Auto de admisión de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas de 11 de enero de 2007 inclusive, al considerar que el poder conferido es insuficiente por cuanto no precisa la medida preparatoria al confundir al mandante con el mandatario y además, que el solicitante -ahora accionante- debió peticionar al actual Ejecutivo Municipal la efectividad de los documentos de conformidad al art. 319 inc. 2). a del CPC.
En ese contexto, conforme al contenido de los Fundamentos Jurídicos, el Auto de Vista 39/2009, anuló obrados hasta la admisión de la solicitud preliminar respecto a un acto precisamente nulo, por cuanto la tramitación de la medida preparatoria de demanda contra los codemandados, funcionarios del PROISS y el ex Alcalde Municipal, inició y se tramitó como reconocimiento de firmas y rúbricas, y posteriormente, cuando ya había sido admitida, practicada la diligencia de citación y emplazamiento al actual Alcalde Municipal y contestada la misma, se modificó por reconocimiento de efectividad de documentos.
Pese a que la detallada situación jurídica de la medida preliminar, no se observó por las mismas autoridades al emitir el Auto de Vista 523/2007 de 7 de noviembre, en oportunidad de un anterior recurso de apelación a instancia también del Municipio, no es posible concebir que las autoridades ahora demandadas, verificada la existencia de una causal de nulidad de obrados omitan la misma y continúen el procedimiento como si no existiera, aunque ello implique anular sus propios actos; situación ante la cual, corresponde la declaración de oficio, único caso en que resulta inoportuno e innecesario observar la pertinencia que exige el art. 236 del CPC al momento de conocer y resolver un recurso de apelación; es decir, dilucidar la expresión de agravios en base a lo resuelto por el Juez a quo.
Por otra parte, pese a que la declaratoria de efectividad o no de un documento es delegable y que en ejercicio de esa facultad, se suscribió el acta de efectividad de documentos cursante a fs. 189 -que refiere a la imposibilidad de declararla debido a la inexistencia de los contratos en los archivos del Municipio-, el poder con el que se apersonó Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, identifica incorrectamente la medida preparatoria dentro de la cual representaría a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz en su condición de Asesora de la Dirección Jurídica de la misma, empero ello no implica la aplicación de la presunción de reconocimiento alguno respecto a los documentos adjuntos, por cuanto no hay actitud evasiva que recaiga en el consentimiento del demandado, sino más bien un apersonamiento efectivamente con error de forma en el mandato de la apersonada en representación de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz y la demostración de una imposibilidad de declarar la efectividad de los documentos, en base al informe respectivo que refiere a la inexistencia de los mismos en el archivo de dicha institución.
Conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, respecto al mandato conferido a Carolina Genoveva Carrasco Pedriel para representar a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, resulta necesario aclarar que el Testimonio de poder especial, bastante y suficiente 104/2008 de 31 de enero, cursante de fs. 186 a 187 vta., fue conferido a la misma, para tomar acciones y responder a las emergencias de la medida preparatoria; en otro términos, para todas sus incidencias, empero, el argumento de la insuficiencia del mismo radica en la identificación de la medida preparatoria dentro de la cual actuaría en su representación; revisado el contenido del mismo, efectivamente existe error a momento de identificar al solicitante de la medida preparatoria y/o mandante y mandatario; no así respecto a las facultades, que reiteramos, refiere a todas las incidencias, entre ellas la efectividad o no de los documentos adjuntos por el ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y la modificación de la pretensión
- III.2. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firma y efectividad de documento
- III.3. Sobre la validez del mandato
- debido proceso
- petición
- tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR