Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.4.
II.4. El 6 de febrero del mismo año, el Alcalde Municipal de Santa Cruz, se apersonó y formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, argumentando que su persona no firmó los documentos y por tanto no corresponde su reconocimiento de firma y rúbrica, solicitando el rechazo de la medida preparatoria (fs. 46 a 48); ante lo cual el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, a través del Auto 59 de 26 del mismo mes y año, repone parcialmente la Resolución 20 de 11 de enero de 2007 “en la parte que se cita y emplaza al H. Alcalde Municipal de Santa Cruz, Ing. Percy Fernández Añez” (sic) y lo confirmó respecto a los codemandados (fs. 51 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y la modificación de la pretensión
- III.2. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firma y efectividad de documento
- III.3. Sobre la validez del mandato
- debido proceso
- petición
- tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR