SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
El abogado apoderado de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, manifestó: Mediante Auto de 26 de febrero de 2007, se cita y emplaza al Alcalde, Percy Fernández Añez, para que comparezca y reconozca la firma y rúbrica de documentos que nunca firmó, situación que resulta ilógica, por cuanto se debe solicitar el reconocimiento de firma a la persona que suscribió los mismos, en ese caso a Jhonny Fernández Saucedo, en su condición de ex Alcalde de Santa Cruz, por tanto, la medida preparatoria que corresponde es que el actual Alcalde declare la efectividad de los documentos; es en ese entendido, que el ahora accionante, modificó su demanda en contradicción al art. 332 del CPC; es decir, después que el demandado se apersonó y formuló recurso de reposición, llevándose a cabo la medida preparatoria con vicios procesales; en consecuencia, las autoridades demandadas no excedieron sus atribuciones al anular obrados de conformidad al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), citando al efecto las SSCC 0744/2001 y 0739/2003; por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y la modificación de la pretensión
- III.2. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firma y efectividad de documento
- III.3. Sobre la validez del mandato
- debido proceso
- petición
- tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR