SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

II.10.

II.10. A través del Auto 264 de 21 de junio de 2008, el Juez de la causa, advertido que la demanda en la que debía comparecer la apoderada del Alcalde, no existe en ese despacho judicial, por cuanto en la medida preparatoria, el demandante es Jaime Taborga Jaguer -no el apoderado como señala el poder- y los mandatarios son Ernesto Hugo Murillo Salvatierra y Teresa Drushva Arce -no los demandantes como consigna el poder- califica de insuficiente el poder para que la apoderada pueda representar al Alcalde Municipal de Santa Cruz en la medida preparatoria y en consecuencia desestima y rechaza la comparecencia de Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, dejando sin efecto el acta de reconocimiento de efectividad y en rebeldía, da por reconocida la efectividad de los documentos; respecto a Enrique Aroldo Cuéllar Roca, quien personalmente reconoció sus firmas, da por cumplida la diligencia y habiéndose publicado los edictos a los representantes del PROISS, sin que exista recurso alguno, declara ejecutoriada la Resolución de 2 de agosto de 2007 que en rebeldía, da por reconocidas sus firmas y declara la efectividad de los mismos, sólo y en cuanto corresponde a sus personas (fs. 267 y vta.).