Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2.
II.2. Previo a admitir la medida preparatoria, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, ordenó el cumplimiento del art. 327 inc. 4) del CPC (fs. 39); el ahora accionante, aclaró que desconoce los domicilios reales de todos los demandados, modificando la medida preliminar de reconocimiento de firmas citando el art. 319 inc. 2). a del CPC y la dirige contra Percy Fernández Añez, en su condición de actual Alcalde Municipal y al resto de los funcionarios del PROISS, solicitando que “en caso de incomparecencia, sea declarada judicialmente su firma y rúbrica, en conformidad al art. 319 inc. c) del código de procedimiento civil” (sic) (fs. 40 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y la modificación de la pretensión
- III.2. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firma y efectividad de documento
- III.3. Sobre la validez del mandato
- debido proceso
- petición
- tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR