Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto 20 de 11 de enero de 2007, el Juez de la causa dispuso la citación a los demandados para que en el plazo de tres días comparezcan a “reconocer o negar las firmas y rúbricas que aparecen estampadas en los documentos” (sic); dicha Resolución judicial refiere a la aclaración y modificación citando el art. 319 inc. 2). c (fs. 41).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y la modificación de la pretensión
- III.2. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firma y efectividad de documento
- III.3. Sobre la validez del mandato
- debido proceso
- petición
- tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR