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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R

    Fecha: 28-Nov-2011

    II.3.

    II.3.  Mediante Auto 20 de 11 de enero de 2007, el Juez de la causa dispuso la citación a los demandados para que en el plazo de tres días comparezcan a “reconocer o negar las firmas y rúbricas que aparecen estampadas en los documentos” (sic); dicha Resolución judicial refiere a la aclaración y modificación citando el art. 319 inc. 2). c (fs. 41).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y la modificación de la pretensión
    • III.2. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firma y efectividad de documento
    • III.3. Sobre la validez del mandato
    • debido proceso
    • petición
    • tutela judicial efectiva
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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