SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 11 de diciembre de 2006, ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, inició medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas de contratos de construcciones y ampliaciones de centros de salud contra Jhonny Fernández Saucedo, entonces Alcalde Municipal de Santa Cruz y otros funcionarios municipales; pese a que posteriormente se aclaró que la demanda se dirigía contra el actual Alcalde, admitida la misma mediante Auto de 11 de enero de 2007, ante lo cual Percy Fernández Añez, en su condición de Alcalde Municipal, formuló reposición bajo alternativa de apelación contra el referido Auto, argumentando que no corresponde el reconocimiento de firmas y rúbricas sino el reconocimiento de la efectividad de los documentos; el Juez de la causa, a través del Auto de 26 de febrero del mismo año, repone parcialmente el Auto impugnado y ordenó la citación y emplazamiento de Percy Fernández Añez.

En cumplimiento a la referida Resolución, modificó su petición respecto al Alcalde demandado y al reconocimiento de efectividad de los documentos firmados por el ex Alcalde; admitida por Auto de 10 de marzo de 2007 y notificada la autoridad Municipal, quien nuevamente planteó reposición bajo alternativa de apelación contra la admisión solicitando sea desestimada, por cuanto “al reponer la resolución, rechazaba la medida preparatoria”; el Juzgador, mediante Auto de 16 de junio de “2009” (sic), declaró no ha lugar la reposición con el fundamento que la misma se emitió conforme al art. 319 inc. 2).a del Código de Procedimiento Civil (CPC); en apelación, la Sala Civil Segunda -conformada por las autoridades ahora demandadas-confirmó la Resolución impugnada, mediante Auto de Vista 523 de 7 de noviembre de 2007.

Citado el Alcalde Municipal, a través de su representante, Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, manifestó que no podía declarar la efectividad de los documentos porque no se encontraban en los archivos del Municipio. Impugnó el poder de la abogada representante del Alcalde, aduciendo que era insuficiente e ineficaz para actuar dentro del proceso y el Juzgador, advertido de la falta de idoneidad del mismo, por Auto de 21 de junio de 2008, “desestimó y rechazó la comparecencia” de la citada profesional, dejando sin efecto el acta de efectividad de documentos y al no comparecer dentro del término legal, da por reconocida la efectividad de los mismos.