SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.3. Sobre la validez del mandato

i) Aunque el consentimiento en el mandate se rige, en principio, por el derecho común, es pertinente señalar que el mandato puede ser expreso o tácito (art. 805.I del CC). De entenderse que el alcance de esta norma consiste en aclarar que, tanto la aprobación del mandante, como el asentimiento del mandatario, pueden ser expresos o tácitos.

Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expreso. En este sentido, mandato expreso es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario, y mandato concebido en términos generales el que lo señala así.

iii) En cuanto al objeto cabe señalar que emergente del mandato nacen obligaciones para ambas partes, cada una de las cuales tiene su objeto propio, el objeto del mandato por antonomasia es el acto jurídico (o los actos jurídicos), que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar por cuenta de aquel.

Por la extensión de su objeto, el mandato puede ser general o especial. Esta primera clasificación atiende al ámbito o extensión de los intereses del mandante respecto de los cuales el mandato surte efectos y no debe confundirse con la distinción entre mandato concebido en términos generales y mandato expreso. Mandato general es el conferido para todos los actos o intereses del mandante y mandato especial es el otorgado para un acto específico (art. 809 del CC). No obstante, que el mandato especial solo surte efectos para un determinado asunto en orden al cual fue conferido, debe entenderse que comprende todos los actos que son condición o consecuencia necesarias de aquel o de aquellos…”.

De ello se infiere que quien detenta una representación especial, amplia y suficiente, está facultado a realizar todos los actos conducentes al cumplimiento del mandato; es decir, todas las incidencias que podrían presentarse en el desarrollo del trámite o procedimiento, más aún cuando se trata de funcionarios de instituciones públicas que tienen a su cargo específicamente la defensa de los intereses legales de la misma, como son los profesionales abogados que desempeñan un cargo en la unidad de asesoría legal.