Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.11.
II.11. El 21 de agosto de 2008, Percy Fernández Añez, interpuso recurso de apelación, alegando la suficiencia del poder y solicitando la revocatoria del “auto de fs. 65 y vta.” y se mantenga firme el acta de 31 de enero de 2008 (fs. 271 a 273); la Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista 39/2009 de 28 de enero, anuló obrados “hasta el auto de fs. 41 inclusive” y ordenó que el demandante, en la media preparatoria, pida al actual Ejecutivo Municipal la efectividad de los documentos de conformidad al art. 319 inc. 2). a del CPC (fs. 292 y vta.); el referido Auto de Vista ahora impugnado, se notificó al accionante el 22 de abril de 2009 (fs. 293).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y la modificación de la pretensión
- III.2. Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firma y efectividad de documento
- III.3. Sobre la validez del mandato
- debido proceso
- petición
- tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR