SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

1)

Los demandados concejales Ponciano Alba Moya, Justina Nogales Encinas y Gualberto Vargas Pericón, presentes en audiencia y mediante el informe escrito cursante de fs. 107 a 108 vta. -suscrito por los dos primeros y María Encinas de Escobar y Benedicto Tapia-, replicaron: 1) Los conflictos de sobreposición territorial entre las OTB's Carcaje Central y Complejo Carcaje, datan desde el registro de esta última en el año 2000 y la objeción de los representantes de Carcaje Central respecto al reconocimiento de una nueva OTB dentro de su espacio territorial; conflicto que se mantuvo hasta la emisión de la Resolución Municipal 035/2008 de 11 de septiembre, por la que -previo informe legal y análisis de los antecedentes del caso- se dispuso abrogar su similar 39/2000, sobre la base del art. 6.I y IV de la LPP, de cuyo tenor se impone que dentro de cada unidad territorial se reconocerá una sola OTB y que los gobiernos municipales y las asociaciones comunitarias deben velar por la unidad, organización y fortalecimiento de éstas, evitando el fraccionamiento y división innecesaria del territorio donde se encuentran; 2) En aplicación del art. 11 del Reglamento de Organizaciones Territoriales de Base, el Concejo Municipal de Tolata convocó a las partes en conflicto a objeto de llegar a soluciones consensuadas; sin embargo, no recibió respuesta alguna por parte de la OTB Complejo Carcaje y consecuencia de ello, se pronunció la Resolución Municipal 26/2009, que ratificó la vigencia de la Resolución Municipal 035/2008, disponiendo el rechazo a la reconsideración formulada; 3) La acción popular no es el medio idóneo para procurar la nulidad de la Resolución Municipal 035/2008, pues conforme al art. 11.IV del DS 23858, al accionante le correspondía acudir a la vía legal ordinaria; a más que, la Resolución Municipal 035/2008 resultó de la potestad normativa inclusa en el art. 4 de la LM; y, 4) Finalmente, aclararon que están dispuestos a acatar la resolución dictada en sede constitucional; sin embargo, dada la gravedad del problema, es posible que los interesados pretendan acudir a la justicia comunitaria a efectos de hacer valer sus derechos.