SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 113 a 116, por la que declaró “improcedente” la acción popular interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho o interés colectivo al espacio, enunciado en el art. 135 de la CPE, se refiere al establecido en el art. 30.4.II de la Ley Fundamental, cuando reconoce como derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la “territorialidad” como expresión de la identidad de estas comunidades con el medio en que viven; ii) No existe en el texto constitucional, reconocimiento de este mismo derecho a otros sectores sociales; consiguientemente, no puede considerarse como derecho o interés colectivo a la territorialidad, el de “participar y cooperar en la ejecución y administración de obras para el bienestar colectivo” (sic) que prevé la Ley de Participación Popular a las OTB's; iii) El derecho a la asociación lícita, que fuera conculcado a consecuencia de la emisión de la Resolución Municipal 035/2008, de ninguna manera implica un interés colectivo; aún si afectara a un conjunto de asociados, porque ello no le otorga carácter de colectivo, sino que involucra a cada uno de ellos de manera individual. Por lo tanto, no ingresa al ámbito de la acción popular, sino a la de amparo constitucional, que tutela derechos individuales; y, iv) Respecto a la falta de competencia del Concejo Municipal de Tolata para dejar sin efecto sus propias resoluciones, esta denuncia tampoco es materia de la presente acción de defensa.

Por los fundamentos precedentes, los derechos invocados por el accionante no son susceptibles de protección a través de la acción popular; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “improcedente”, aunque con errónea terminología al efecto, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta garantía.