Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 113 a 116, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- Roberto Huañapaco Limachi, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Complejo Carcaje
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.1.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción popular
- III.1.2. Ámbito de tutela
- III.1.2.1. El Derecho al espacio público
- III.2.1. Sobre los derechos al espacio “territorial” y a la libertad de asociación invocados
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR