Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales interpuestas desde el 7 de febrero de 2009. Por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se reanudó de la tramitación de causas; sorteada la presente el 11 de octubre del año en curso, se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- Roberto Huañapaco Limachi, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Complejo Carcaje
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.1.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción popular
- III.1.2. Ámbito de tutela
- III.1.2.1. El Derecho al espacio público
- III.2.1. Sobre los derechos al espacio “territorial” y a la libertad de asociación invocados
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR