SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.2.2.

III.2.2.      Por otro lado, extraña que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hubiere remitido el expediente en revisión a este Tribunal, recién el 8 de diciembre de 2009 -conforme a la nota de atención cursante a fs. 136-, no obstante que la Resolución de la acción popular fue pronunciada por ese Tribunal de garantías, el 14 de octubre de ese año y la correspondiente a su complementación y enmienda, el 24 del mismo mes y año; negligencia que importa el desconocimiento y vulneración del art. 129.IV de la CPE y 102.V de la LTC, que obligan elevar de oficio la resolución correspondiente en revisión ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión.