SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.2.2.
III.2.2. Por otro lado, extraña que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hubiere remitido el expediente en revisión a este Tribunal, recién el 8 de diciembre de 2009 -conforme a la nota de atención cursante a fs. 136-, no obstante que la Resolución de la acción popular fue pronunciada por ese Tribunal de garantías, el 14 de octubre de ese año y la correspondiente a su complementación y enmienda, el 24 del mismo mes y año; negligencia que importa el desconocimiento y vulneración del art. 129.IV de la CPE y 102.V de la LTC, que obligan elevar de oficio la resolución correspondiente en revisión ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión.
- Roberto Huañapaco Limachi, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Complejo Carcaje
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.1.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción popular
- III.1.2. Ámbito de tutela
- III.1.2.1. El Derecho al espacio público
- III.2.1. Sobre los derechos al espacio “territorial” y a la libertad de asociación invocados
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR