SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

a)

El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción popular interpuesta e insistiendo en sus fundamentos, afirmó: a) El “espacio territorial”, se constituye en un interés colectivo en virtud del art. 1 del Decreto Supremo (DS) 23858 de 13 de septiembre de 1994, normativa que define los efectos de la Ley de Participación Popular; entendiéndose por OTB, la unidad básica de carácter comunitario o vecinal que ocupa un espacio territorial. En el caso de la OTB Complejo Carcaje, este elemento fue violentado a través de la ilegal e ilegítima Resolución 035/2008, que sustenta la decisión de fondo en el simple hecho que los Directivos de la indicada Organización, no tendrían domicilio en esa jurisdicción territorial; b) En la abrogada Resolución 39/2009 dictada por el Concejo Municipal de Tolata, no se aludió conflicto territorial alguno, por lo que no era necesario dar aplicación al art. 6 del DS 24447 de 20 de diciembre de 1996 -Reglamento a las Leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa-, en razón a que la OTB Complejo Carcaje amparó su existencia al art. 5 de la LPP; c) Los arts. 20 y 22 de la Ley de Municipalidades (LM), no otorgan facultad alguna al Concejo para abrogar, derogar o dejar sin efecto ordenanzas y resoluciones municipales; d) Luego de interpuestos los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, también se instó la reconsideración de la Resolución 035/2009, sin obtener respuesta hasta entonces y con ello, manteniendo la vulneración sobre el espacio territorial de la OTB Complejo Carcaje; e) No es posible que el Concejo Municipal ni ninguna otra autoridad revisen sus actos, sino que corresponde “recurrir” ante la autoridad llamada por ley; así en el caso de considerar que la “Resolución” (no indica cuál) fuera producto de un trámite irregular, esta circunstancia debió acusarse ante el “Tribunal Jurisdiccional”; y, f) De lo antedicho, se infiere que las autoridades usurparon funciones al pronunciar la Resolución 035/0208 -abrogando la 39/2000-, tornando nulos sus actos; a más que, por el principio de irretroactividad de la ley, tampoco podía dar aplicación a lo decidido en la Resolución impugnada.

A interpelación del Tribunal de garantías, agregó que las autoridades demandadas, usurpando funciones, abrogaron la Resolución 39/2000 y dispusieron la inclusión de los habitantes de la OTB Complejo Carcaje a la lista de afiliados de “Carcaje Central”, ampliando el espacio territorial de este último sobre el correspondiente a la Organización liderada por el accionante. Por su parte, Roberto Huañapaco Limachi, corroboró lo expuesto por su abogado patrocinante, insistiendo en el conflicto territorial existente entre las OTB's Complejo Carcaje y Carcaje Central.