SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, activa la jurisdicción constitucional con el propósito que -vía acción popular- se tutelen los derechos “de los más de 130 vecinos” (sic) que integran la OTB Complejo Carcaje, a la libertad de asociación y de administración del espacio territorial correspondiente a esa Organización, mismos que fueran conculcados a consecuencia de la Resolución Municipal 035/2008 de 11 de septiembre -dictada por las autoridades demandadas-, por la que se dispuso la ampliación del territorio de la OTB “Carcaje Central” sobre el espacio territorial de la OTB que representa y preside, determinando además, que los miembros de Complejo Carcaje dependieran de una directiva ajena y contraria a su voluntad e interés colectivo. Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales tutelados por esta acción, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Roberto Huañapaco Limachi, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Complejo Carcaje
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.1.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción popular
- III.1.2. Ámbito de tutela
- III.1.2.1. El Derecho al espacio público
- III.2.1. Sobre los derechos al espacio “territorial” y a la libertad de asociación invocados
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR