SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
El abogado de los accionantes ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando: 1) En la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 19 de febrero de 2009, el Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro a cargo del proceso, olvidó informar al Juez ahora demandado, que entonces desempañaba sus funciones en dicho Juzgado en suplencia legal, sobre la presentación del memorial del incidente de nulidad por defectos absolutos, situación que luego le hizo notar mediante un informe complementario evacuado al inicio de la misma audiencia, momento en el cual, recién la autoridad demandada tomó conocimiento de su existencia; 2) Curiosamente, el 6 de marzo de 2009, se notificó a sus patrocinados con la providencia que mereció el memorial presentado, por la cual, el Juez de la causa señaló: “téngase por apersonados... Al otrosí. De conformidad al Art. 314 del Código de Procedimiento Penal se corre traslado a la autoridad fiscal (…) el incidente de nulidad por defectos absolutos y al Otrosí 2do.- La solicitud de suspensión de la audiencia de medidas cautelares considérese en audiencia”(sic), cuando la audiencia ya se había celebrado y este último punto ya fue considerado; 3) El Auto de Vista 08/2009 señala que las audiencias de medidas cautelares no pueden ser suspendidas por la presentación de excepciones; sin embargo, se debe hacer una distinción entre excepciones e incidentes, y en su caso se planteó un incidente de nulidad por defecto absoluto que ataca precisamente a la aplicación de medidas cautelares y a la imputación formal, que debe ser de especial pronunciamiento, por lo que la audiencia no debió haberse llevado a cabo, más aún si como resultado de esa acción ilegal, es decir, de la no suspensión de la audiencia, sus clientes fueron detenidos ilegalmente; y, 4) Cuando la autoridad jurisdiccional estaba fungiendo en suplencia legal, todas las audiencias señaladas se suspendieron por tener otras audiencias fijadas en su Juzgado en el que es titular, ese día sólo se celebró la audiencia correspondiente a su proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y defectos absolutos
- III.2. De los incidentes planteados en materia penal
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO