SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 4 de febrero de 2007, conformaron una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en la localidad de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, siendo su actividad principal la de brindar servicios hoteleros y turísticos. En virtud a la cláusula décima cuarta de la minuta de constitución de la referida sociedad, posteriormente admitieron como nuevos socios a Simón Vidal Moya Ribert y Sandra Sonia Jorge Veliz de Moya, quienes realizaron un aporte al capital social de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses). Posteriormente, ante la Fiscalía de Distrito, el 7 de agosto de 2008, los dos nuevos socios interpusieron una querella contra los accionantes por la supuesta comisión del delito de estafa, aduciendo incumplimiento de un pago mensual de $us800.- (ochocientos dólares estadounidenses), establecido en el documento privado de constitución, designándose como directora de la investigación a la Fiscal de Materia, María Portillo Llanque, autoridad que el 8, dispuso el inicio de las investigaciones.
Agregan que durante el curso de la investigación preliminar, apersonándose de manera voluntaria, prestaron su declaración informativa, asimismo el investigador asignado al caso dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el 15 de agosto de 2008, elevó un informe inicial ante la referida Fiscal, quien sobre esa base y demás documentos insertos en el cuaderno de investigaciones, el 28 de enero de 2009, los imputó formalmente ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, instancia en la que se señaló audiencia para la consideración de la solicitud de aplicación de medidas cautelares para el 19 de febrero del mismo año a horas 14:45; no obstante ello, cuatro horas antes del verificativo de la audiencia, al considerar que la imputación no especificaba ni establecía con certeza la forma de su participación en el hecho que se investigaba, en ejercicio de su derecho a la defensa, presentaron un incidente de nulidad por defectos absolutos en la imputación formal, solicitando en su mérito la suspensión de la audiencia señalada; sin embargo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Primero, sin tomar en cuenta su petición, instaló la misma, y sin considerar y menos decretar al memorial presentado, resolvió solamente respecto a la solicitud de suspensión de la audiencia, declarándola improcedente sin tomar en cuenta que el incidente planteado es de previo y especial pronunciamiento, conforme los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), amparado en el Auto de Vista 01/2008 de 13 de febrero, Resolución que a su juicio generaba jurisprudencia.
Refieren que, una vez dispuesta la prosecución de la audiencia, presentaron una serie de documentos que inviabilizaban su detención preventiva por existir en la imputación formal defectos absolutos que no fueron valorados conforme a derecho, disponiendo el Juez demandado, al término de la misma, de forma por demás ilegal y parcializada, su detención preventiva a cumplirse en el penal de San Pedro, donde actualmente se encuentran privados de su libertad.
Finalizan aclarando que, con la presente acción no se cuestiona la decisión asumida en la audiencia de medidas cautelares, la que puede ser reclamada a través del recurso de apelación incidental, sino la falta de pronunciamiento de Juez demandando respecto al planteamiento de un incidente de nulidad por defectos absolutos y la ilegal decisión de prosecución de la audiencia de consideración de la solicitud fiscal de aplicación de medidas cautelares, basado en un auto de vista que no es aplicable a su solicitud de suspensión de audiencia y que se encuentra por debajo de los preceptos constitucionales y legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y defectos absolutos
- III.2. De los incidentes planteados en materia penal
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO