Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.5.
II.5. El Juez demandado, resolvió “exclusivamente a la solicitud de suspensión de la audiencia” señalando: “Se ha sentado jurisprudencia a través de la Corte Superior de Justicia mediante Auto de Vista 01/2008 de fecha de 13 de febrero de 2008 que la simple presentación de incidentes no suspenden las audiencias, es más el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1482/04, también ha señalado que los incidentes no suspenden las audiencias de aplicación de medidas cautelares”, antecedentes con los cuales dispuso la prosecución del actuado judicial convocado (fs. 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y defectos absolutos
- III.2. De los incidentes planteados en materia penal
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO