SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

II.5.

II.5.  El Juez demandado, resolvió “exclusivamente a la solicitud de suspensión de la audiencia” señalando: “Se ha sentado jurisprudencia a través de la Corte Superior de Justicia mediante Auto de Vista 01/2008 de fecha de 13 de febrero de 2008 que la simple presentación de incidentes no suspenden las audiencias, es más el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1482/04, también ha señalado que los incidentes no suspenden las audiencias de aplicación de medidas cautelares”, antecedentes con los cuales dispuso la prosecución del actuado judicial convocado (fs. 24 vta.).