SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.4. Análisis del caso concreto

En conocimiento de la imputación formal, y puesto bajo su control jurisdiccional a los imputados, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia pública para la consideración de las medidas cautelares solicitadas por la Fiscal de Materia, sin embargo de ello, con carácter previo a que se defina su situación jurídica, cuatro horas antes del verificativo de la audiencia, la defensa presentó un memorial ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, mediante el cual, interpuso un incidente de nulidad por defectos absolutos, alegando que la imputación formal carecía de una debida fundamentación siendo que a su criterio, no consignaba el grado ni la certeza de la participación de los imputados en la supuesta comisión del hecho, porque no determinaba la autoría, autor mediato, cómplice o instigador, vulnerando la garantía de la certeza, el derecho a la defensa, el debido proceso y también el art. 73 del CPP, que habilita la nulidad por defecto absoluto en la imputación formal establecido por el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal; solicitando que en virtud a ello, al Juez cautelar que en ese momento, se encontraba desempeñando funciones de suplencia legal en el Juzgado Primero de instrucción en lo Penal, disponga la suspensión de la audiencia, entre tanto se resuelva el incidente planteado.

         En ese sentido, y conforme a lo señalado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es evidente que el incidente planteado durante la etapa preparatoria, merece el pronunciamiento expreso y fundamentado del Juez cautelar, como autoridad competente para su conocimiento y resolución, previo trámite de rigor, conforme a lo dispuesto por los arts. 314 y ss. del CPP; sin embargo, dicho aspecto no excluye se continúe con el desarrollo de la audiencia cautelar, dado el objeto de la misma, resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente de nulidad. El Juez demandado, tiene la obligación de verificar si se cumplieron los requisitos para la viabilidad de la misma, entre los que se encuentra la revisión y análisis de la imputación formal, esto es, si cumple con la debida fundamentación en cuanto a la existencia del hecho, la autoría de los imputados y la existencia de los riesgos procesales, caso contrario, la resolución emitida en la audiencia pública, seria carente de motivación y estuviera basada en aspectos no consignados, lo que en el caso presente no es evidente, siendo que de su revisión, se constata que se cumplieron con los presupuestos exigidos por la normativa y jurisprudencia constitucional en cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones.

En consecuencia, el hecho de haber continuado con la celebración de la audiencia cautelar y la decisión de aplicar la detención preventiva de los imputados en el penal de San Pedro, como medida cautelar de carácter personal, no vulneró sus derechos ni garantías constitucionales, al contrario, actuó en cumplimiento de la normas constitucionales y legales citadas precedentemente, lo que determina la denegatoria de la tutela solicitada.

        Respecto a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva impuesta a los accionantes, como bien señalan éstos, no constituye motivo de la interposición de esta acción, dado que contra dicha determinación los accionantes tenían el medio idóneo y expedito para impugnarla, cual es el recurso de apelación incidental, que según se infiere de obrados, no se planteó; sin embargo de lo cual, ante la provisionalidad de las medidas cautelares, los actores solicitaron la cesación de la detención preventiva que será considerada por la autoridad competente, por lo que sobre ese extremo no corresponde hacer ningún análisis complementario.