SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

i)

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, Sergio Guido Vásquez Jiménez, en audiencia, señaló: i) Conoció la causa en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, no sólo el proceso de estafa seguido contra los ahora accionantes, sino también otros que se ventilaban en dicho Juzgado; ii) El 19 de febrero de 2009, se verificó la audiencia de medidas cautelares en el proceso de referencia, y si bien el suscrito no suspendió las audiencias programadas para dicha oportunidad se debió a que en el Juzgado del que es titular no tenía más que una audiencia fijada, de tal forma que no es evidente que hubieren suspendido todas las audiencias; iii) Durante la realización de la audiencia, el Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, le informó sobre la presentación del memorial del incidente de nulidad por defecto absoluto, en el cual se pidió suspensión de audiencia; al respecto, el abogado de la parte imputada le solicitó se pronuncié solamente sobre la suspensión solicitada y no sobre el incidente de nulidad, de tal forma que de acuerdo a lo pedido exclusivamente, se refirió a la suspensión de la audiencia; iv) En la Resolución que cursa a “fs. 85 a fs. 91” del cuaderno del control jurisdiccional, no solamente se hizo mención al Auto de Vista 01/2008, sino también a las SSCC “1482/2004” y “421/2007-R”, las cuales señalan que las audiencias de medidas cautelares no son susceptibles de suspensión por la presentación de incidentes por parte de los abogados de los imputados, en virtud a ello y a lo establecido por el art. 314 del CPP, dispuso la no suspensión de la audiencia, dando curso a las solicitudes del Ministerio Público y de la parte querellante; v) Es uniforme el criterio de los jueces, que los incidentes ni las excepciones suspenden las audiencias de medidas cautelares, aspectos que incidieron también en determinar con la celebración de la audiencia convocada exclusivamente para considerar la situación procesal de los imputados, ahora accionantes; vi) El art. 314 del CPP señala que los incidentes deben ser presentados en forma escrita y fundamentados durante la etapa preparatoria, y luego ser corridos en traslado para que las otras partes, en el plazo de tres días, emitan respuesta; y, vii) La determinación de rechazar la suspensión de la audiencia, se hizo conocer a las partes del proceso en la misma audiencia, sin que ninguna de éstas hubiere realizado observación alguna en dicha oportunidad.