Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.4
II.4. En el desarrollo de la referida audiencia el abogado de los imputados indicó que el “incidente afecta a la imputación formal ya que se está pidiendo la nulidad por defectos absolutos como indica el art. 375, es para las suspensiones de audiencias de juicio orales y es en esta etapa preparatoria donde se está por resolver si la imputación ha sido legalmente planteada, ya que es una defensa que tiene la parte imputada porque se ha visto vicios dentro la imputación formal, es por lo que pedimos la suspensión de la audiencia” (sic) (fs. 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y defectos absolutos
- III.2. De los incidentes planteados en materia penal
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO