Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 20 de febrero de 2009, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, los actores solicitaron cesación de la detención preventiva (fs. 31) que mereció decreto de 25 de febrero de 2009, mediante el cual, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, Marco Chambi Mejía, señaló audiencia para la consideración de cesación de detención preventiva para el 12 de marzo de 2009 a horas 14:45 (fs. 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y defectos absolutos
- III.2. De los incidentes planteados en materia penal
- III.3. Incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO