SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los fundamentos de la acción de libertad presentada. Con el derecho a réplica, manifestó que: a) J.M.P.F. al momento de ser detenido expresó que tenía 15 años; b) En anterior audiencia de hábeas corpus demostró con prueba la minoridad de J.M.P.F.; c) El Fiscal tenía conocimiento del certificado original de nacimiento de J.M.P.F. que, pese a no contar con sello seco, acreditaba su minoridad; d) Conforme a lo determinado en un hábeas corpus que se interpuso anteriormente en representación de J.M.P.F., solicitó a la Jueza demandada que efectúe el control jurisdiccional del proceso, subsanando las omisiones del Fiscal de Materia de Quillacollo y disponiendo que se remita a su representado ante el juez de la niñez y adolescencia, para que no continúe detenido en un ambiente que no correspondía a un menor; sin embargo, esa autoridad, no consideró la copia simple del certificado de nacimiento que adjuntó en el marco de la presunción de minoridad prevista por el art. 4 del CNNA y simplemente se limitó a señalar que para analizar esa solicitud debía presentar el certificado nacimiento original de dicho menor; y, e) Las representantes de la Defensoría debieron actuar en el marco del Código del Niño, Niña y Adolescencia, hablando con el detenido y preguntándole su edad, pero se retiraron de manera inmediata sin cumplir esas obligaciones, además que en un primer momento solamente estuvo presente la psicóloga.

Con el derecho a duplica, manifestó: a) Los argumentos del abogado de la accionante ratifican la observación efectuada, en sentido que se pretende utilizar la acción de libertad para evitar presentar el certificado de nacimiento original; y, b) La presunción de minoridad se genera a partir de la declaración informativa, es el momento en el que la persona indica y tiene que indicar sus generales de ley, entre ellas la edad, y éste dato que proporciona el imputado permite establecer si es menor; al margen de ello, la audiencia de medidas cautelares es también el momento idóneo para ese fin pero no se hizo así.