SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Sin tener competencia en razón de la materia, debido a que J.M.P.F. era menor de edad e inimputable, el Juez Mixto y cautelar de la localidad de Vinto, por Resolución de 1 de febrero de 2009, dispuso su detención, por lo que en cumplimiento a esa determinación en horas de la tarde de tal fecha fue privado de su libertad; asimismo, pese a su solicitud, dicha autoridad no efectuó un debido control jurisdiccional para enmendar y subsanar el procedimiento, ya que luego de realizados los actos investigativos, su representado no fue puesto a disposición del juez de la niñez y adolescencia de Quillacollo, conforme dispone el art. 304 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) y cuando alegó su minoridad, emitió un decreto en el que no se pronunció respecto al fondo de su solicitud, disponiendo solamente que presente el certificado de nacimiento original de J.M.P.F., sin considerar que ya había sido adjuntado en copia simple y que por ello esa determinación conllevaba un gasto que no podía solventar. 

Refiere que el Fiscal de Materia de Quillacollo, Jaime Villarroel Montaño, incurrió en una serie de actos nulos desde que expidió orden de citación para J.M.P.F. y le tomó declaración informativa, porque siendo éste menor de edad, conforme al art. 272 del CNNA, el caso debía ser conocido por un fiscal especializado. Sostiene que dicho Fiscal en un esfuerzo por enmendar los actos indebidos, a solicitud de J.M.P.F., le tomó declaración informativa en el penal de “San Sebastián” el 12 de febrero de 2009; sin embargo, en ese actuado no participó la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y pese a que tenía que ponerlo a disposición del juez del menor al día siguiente, no lo hizo hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad.

Asimismo, señala que pese a su solicitud verbal, las representantes de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Quillacollo, no cumplieron en ningún momento su obligación de velar por los derechos de ese menor, pues no hicieron nada ante las omisiones en las que incurrieron el Fiscal y el Juez demandados.

Finalmente, afirma que como consecuencia de los actos y omisiones en las que incurrieron las autoridades demandadas, ya que no consideran que J.M.P.F. es menor de edad, y disponer su detención en el penal de “San Sebastián” y no así en un centro para menores infractores, ocasionando que su vida se encuentra en peligro debido a los golpes, malos tratos y amenazas que recibe de los demás internos.