SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Sin tener competencia en razón de la materia, debido a que J.M.P.F. era menor de edad e inimputable, el Juez Mixto y cautelar de la localidad de Vinto, por Resolución de 1 de febrero de 2009, dispuso su detención, por lo que en cumplimiento a esa determinación en horas de la tarde de tal fecha fue privado de su libertad; asimismo, pese a su solicitud, dicha autoridad no efectuó un debido control jurisdiccional para enmendar y subsanar el procedimiento, ya que luego de realizados los actos investigativos, su representado no fue puesto a disposición del juez de la niñez y adolescencia de Quillacollo, conforme dispone el art. 304 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) y cuando alegó su minoridad, emitió un decreto en el que no se pronunció respecto al fondo de su solicitud, disponiendo solamente que presente el certificado de nacimiento original de J.M.P.F., sin considerar que ya había sido adjuntado en copia simple y que por ello esa determinación conllevaba un gasto que no podía solventar.
Refiere que el Fiscal de Materia de Quillacollo, Jaime Villarroel Montaño, incurrió en una serie de actos nulos desde que expidió orden de citación para J.M.P.F. y le tomó declaración informativa, porque siendo éste menor de edad, conforme al art. 272 del CNNA, el caso debía ser conocido por un fiscal especializado. Sostiene que dicho Fiscal en un esfuerzo por enmendar los actos indebidos, a solicitud de J.M.P.F., le tomó declaración informativa en el penal de “San Sebastián” el 12 de febrero de 2009; sin embargo, en ese actuado no participó la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y pese a que tenía que ponerlo a disposición del juez del menor al día siguiente, no lo hizo hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad.
Asimismo, señala que pese a su solicitud verbal, las representantes de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Quillacollo, no cumplieron en ningún momento su obligación de velar por los derechos de ese menor, pues no hicieron nada ante las omisiones en las que incurrieron el Fiscal y el Juez demandados.
Finalmente, afirma que como consecuencia de los actos y omisiones en las que incurrieron las autoridades demandadas, ya que no consideran que J.M.P.F. es menor de edad, y disponer su detención en el penal de “San Sebastián” y no así en un centro para menores infractores, ocasionando que su vida se encuentra en peligro debido a los golpes, malos tratos y amenazas que recibe de los demás internos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2.3. Informe de las representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo demandadas
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- El informalismo
- presentación oral
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.3. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.1. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.4.2
- III.4.3. Respecto a las Representantes de la Niñez y Adolescencia
- 1° APROBAR en parte,
- 2° CONCEDE