SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad

Al respecto este Tribunal ha precisado que “La protección a los niños, niñas y adolescentes se traduce en una constante que hace a la actividad del Estado como ente jurídico necesario, pues es trascendental para la preservación y continuidad de la sociedad para cuyo servicio existe…”(SC 735/2010-R 26 de julio); en ese marco, corresponde señalar que la Constitución Política del Estado abrogada ya preveía normas de carácter general al efecto, así su art. 193 disponía: “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado” y el 199.I que “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación”.

Es necesario relievar que, en aplicación del principio de progresividad de los derechos fundamentales y derechos humanos, así como al constante proceso de constitucionalización de los últimos y la creciente especificidad de los primeros que de ello deriva, la Constitución Política del Estado vigente amplió y precisó el catálogo de derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo específicamente los derechos de la niñez, la adolescencia y la juventud en su Primera Parte, Titulo II, Capítulo Quinto, Sección V; así, en el art. 58 establece: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones” y el art. 60 dispone: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado".

Para el cumplimiento del mandato constitucional de protección al menor, que  establecía la Constitución Política del Estado abrogada y que la Constitución vigente amplió y precisó, el Código del Niño, Niña y Adolescente, establece una serie de garantías institucionales y normativas; en el caso de las garantías institucionales, como parte de la política social de protección al menor prevista por el art. 189 del CNNA, se crearon las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como un  servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada Gobierno Municipal, destinado a promover y velar por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes previstos por ese Código y por otras disposiciones legales (art. 195), a cuyo efecto, entre otras atribuciones, bajo responsabilidad funcionaria tienen las siguientes: Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estrados judiciales (art. 195.4) y conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren  en instituciones públicas o privadas y centros o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o  concurran niños, niñas y adolescentes y, en su caso, impulsar las acciones administrativas que fueren necesarias para la defensa de sus derechos (art. 195.5).