SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. El 4 de febrero de 2009, la accionante y su representado J.M.P.F., presentaron un memorial ante el Fiscal de Materia de Quillacollo, solicitándole que remita el caso a conocimiento del juez de partido de la niñez y adolescencia de Quillacollo por ser la autoridad competente, alegando que siendo J.M.P.F. un menor infractor, estaba siendo indebidamente procesado y se encontraba ilegalmente detenido; para acreditar ese extremo adjuntaron fotocopia simple del certificado de nacimiento de dicho menor (fs. 5 y vta.). Absolviendo esa solicitud, por requerimiento de 6 de febrero de 2009, el Fiscal de Materia demandado, señaló audiencia para la “recepción y/o ampliación de la declaración informativa” de J.M.P.F. para el 12 del mismo mes y año en el penal de “San Sebastián” donde se encontraba recluido; disponiendo que al efecto se notifique a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2.3. Informe de las representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo demandadas
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- El informalismo
- presentación oral
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.3. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.1. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.4.2
- III.4.3. Respecto a las Representantes de la Niñez y Adolescencia
- 1° APROBAR en parte,
- 2° CONCEDE