SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
Jaime Villarroel Montaño, en informe escrito cursante de fs. 20 a 21, manifestó: i) El Ministerio Público inició proceso penal contra el representado de la accionante y otros por el delito de violación, habiendo suficientes elementos de convicción y existiendo flagrancia, se les imputó formalmente ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Vinto y se solicitó su detención preventiva; ii) En atención a esa solicitud, el Juez cautelar de Vinto dispuso la detención preventiva de los imputados, entre ellos el representado de la accionante; iii) Del informe presentado por el investigador asignado al caso el 1 de febrero de 2009, así como de la declaración efectuada por J.M.P.F., en presencia de su abogado, se evidenció que tenía 16 años; y, iv) El 4 de febrero de 2009, se llevó a cabo audiencia pública de hábeas corpus que fue planteado casi con los mismos argumentos y que fue declarado improcedente, debido a que el Juez de la localidad de Vinto, que fue demandado, observó el certificado de nacimiento porque no contaba con sello seco, fue emitido en la ciudad de La Paz y no cumplía con las normas de seguridad para ser considerado como idóneo y legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2.3. Informe de las representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo demandadas
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- El informalismo
- presentación oral
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.3. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.1. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.4.2
- III.4.3. Respecto a las Representantes de la Niñez y Adolescencia
- 1° APROBAR en parte,
- 2° CONCEDE