SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 9 de febrero de 2009, dirigido a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo hacían conocer que: a) Pese a que J.M.P.F. era menor e inimputable se encontraba detenido en el penal de “San Sebastián”; b) El Fiscal demandado, no cumplió las obligaciones que le imponía el Código Niño, Niña y Adolescente, tales como poner a J.M.P.F. a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia, tomarle su declaración en presencia de sus familiares y del Representante de la Defensoría de la niñez y adolescencia, remitirlo a un Fiscal especializado en materia del menor, y tratarlo como un menor en virtud a la presunción de minoridad que existía a su favor; c) La representante de la Defensoría de la niñez y adolescencia incumplió su obligación de representar a J.M.P.F. en su condición de menor infractor. Con esos antecedentes, solicitaron a esa autoridad que, en ejercicio del control jurisdiccional, ordene al Fiscal y a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que cumplan con las obligaciones omitidas y que disponga se remita a J.M.P.F. al juez de la niñez y adolescencia (fs. 3 a 4); para respaldar su solicitud, adjuntaron copia simple del certificado de nacimiento, en la que se señala que J.M.P.F. nació en la localidad de Nuestra Señora de La Paz, de la provincia Murillo, del departamento de La Paz el 7 de agosto de 1994 (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2.3. Informe de las representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo demandadas
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- El informalismo
- presentación oral
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.3. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.1. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.4.2
- III.4.3. Respecto a las Representantes de la Niñez y Adolescencia
- 1° APROBAR en parte,
- 2° CONCEDE