SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

II.4.

II.4. Por memorial de 9 de febrero de 2009, dirigido a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo hacían conocer que: a) Pese a que J.M.P.F. era menor e inimputable se encontraba detenido en el penal de “San Sebastián”; b) El Fiscal demandado, no cumplió las obligaciones que le imponía el Código Niño, Niña y Adolescente, tales como poner a J.M.P.F. a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia, tomarle su declaración en presencia de sus familiares y del Representante de la Defensoría de la niñez y adolescencia, remitirlo a un Fiscal especializado en materia del menor, y tratarlo como un menor en virtud a la presunción de minoridad que existía a su favor; c) La representante de la Defensoría de la niñez y adolescencia incumplió su obligación de representar a J.M.P.F. en su condición de menor infractor. Con esos antecedentes, solicitaron a esa autoridad que, en ejercicio del control jurisdiccional, ordene al Fiscal y a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que cumplan con las obligaciones omitidas y que disponga se remita a J.M.P.F. al juez de la niñez y adolescencia (fs. 3 a 4); para respaldar su solicitud, adjuntaron copia simple del certificado de nacimiento, en la que se señala que J.M.P.F. nació en la localidad de Nuestra Señora de La Paz, de la provincia Murillo, del departamento de La Paz el 7 de agosto de 1994 (fs. 2).