SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. De fs. 35 a 37 vta., cursa memorial de recurso de hábeas corpus, presentado el 3 de febrero de 2009, por José Antonio Guzmán Cruz en representación del menor J.M.P.F. contra Wilford Garvizu, Juez Instructor Mixto y cautelar al de Vinto; Jaime Villarroel, Fiscal de Materia de Quillacollo y la representante legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, con los siguientes hechos: a) El Juez de la localidad de Vinto actuó sin competencia en razón de la materia y luego de realizados los actos investigativos no puso a J.M.P.F. a disposición del juez de la niñez y adolescencia, pese a que éste le hizo conocer que era menor; b) La representante de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo no cumplió su obligación de velar por los derechos del menor; c) El Fiscal de Quillacollo incurrió en una serie de actos nulos desde que expidió orden de citación y recibió la declaración de J.M.P.F., pues siendo éste un menor infractor, correspondía que el caso sea conocido por un Fiscal especializado; y d) Los actos y omisiones de las autoridades demandadas provocaron que, a pesar que J.M.P.F. era un menor infractor, fuese detenido preventivamente en el penal de “San Sebastián”. En dicho recurso se solicitó que se subsanen las irregularidades procesales denunciadas y se disponga la inmediata libertad del menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2.3. Informe de las representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo demandadas
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- El informalismo
- presentación oral
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
- III.3. La acción de libertad en el caso de menores infractores y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.1. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.4.2
- III.4.3. Respecto a las Representantes de la Niñez y Adolescencia
- 1° APROBAR en parte,
- 2° CONCEDE