SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
En el informe cursante de fs. 93 a 99, la autoridad demandada señaló lo siguiente: a) En 18 de febrero de 2009, su persona fue notificada con otra acción que contiene los mismos fundamentos que la demanda que ahora se revisa; así fue incoada por Richard Jaimes Jiménez en representación sin mandato de Edgar Vitalio Bohorquez Argote en calidad de representante legal de la empresa CABLEBOL S.A.; donde la Sala Penal Segunda de la Corte Superior constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 19 de febrero, por la cual entre otros aspectos, estableció la inaplicabilidad de la SC 114/2007-R de 7 de marzo y en torno a ello ante la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, la acción no puede ser considerada en sujeción a la SC 0858/2006-R de 29 de agosto, en aras de evitar duplicidad de fallos en un acto temerario del demandante; b) El Auto Interlocutorio Definitivo de 26 de enero de 2009, ha sido pronunciado en aplicación de la SC 1136/2006-R de 13 de noviembre que no ha sido modulada; y en ese entendido, ciñó sus actos a los arts. 4 y 44 de la Ley del Triunal Constitucional (LTC), más aún, si se tiene presente que la SC 1781/2004-R de 16 de noviembre, señaló que los precedentes no tienen carácter absoluto, pudiendo los jueces apartarse con la adecuada fundamentación; c) La acción tiene como objeto seguir dilatando la fase de ejecución coactiva, que tuvo su inicio hace más de dos años y que es de pleno conocimiento del representante legal de la empresa, que tiene como abogada patrocinante a Dory Elena Jiménez Prudencio que es la misma que asesora a Edgar Vitalio Bohorquez Argote, sumándose a ello que con un afán dilatorio se cambiaron continuamente de representantes legales, para no cubrir la obligación; y, d) No concurren los presupuestos que amerite la interposición de esta acción, menos su consideración ante la participación activa de cada uno de los representantes legales y la inexistencia de absoluto estado de indefensión. Solicita se declare improcedente el recurso ante la existencia de una resolución dictada dentro de otra acción, con idénticos fundamentos y en aplicación de las SSCC 0885/2007-R y 858/2006-R, con remisión al Colegio de Abogados por temeridad en cumplimiento a esta última Sentencia.
La Resolución 01/2009, que resuelve la antesdicha acción de libertad declaró improcedente, por la inexistencia de detención ilegal, porque en el momento de la detención, el demandante ejercía la representación legal de la empresa, no estando acreditada la condición del nuevo representante de Pedro Huaychu Huychu, no estaba acreditada. Los fundamentos centrales se circunscriben a lo siguiente: a) En el proceso laboral se cuenta con sentencia ejecutoriada que ordena el pago de Bs154480,09.- (ciento cincuenta y cuatro mil, cuatrocientos ochenta 09/100 bolivianos) a cancelarse por la empresa CABLEBOL S.A., a favor de Oscar Mariscal Medrano; y, b) Es evidente que los bienes de la empresa se encuentran gravados; sin embargo, no es menos cierto que según los Autos 063 de septiembre de 2008 y reiterado en el de 4 de octubre del mismo año, los bienes tienen una inscripción definitiva; no obstante, se hallan gravados por una primera hipoteca a favor del Banco Boliviano Americano (BBA), desde el 25 de junio de 1996, por el monto de $us1500000.- (un millón quinientos mil dólares americanos), lo que torna inviable la recuperación de los beneficios sociales mediante la subasta y remate; y por ende hace inaplicable la SC “114/2007” que no es absoluta, conforme a su vez sostuvo la SC 1781/2004-R; además de ello, centra como otro argumento los principios proteccionistas que deben primar a favor del trabajador (fs. 91 a 92 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el demandado, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- III.2. Los sujetos procesales en Derecho Laboral, definiciones y funciones de los representantes legales cuando se demandan a personas jurídicas
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.4. Condiciones previas que deben cumplirse antes de la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral
- III.5. En el caso específico
- Fragmento 19
- 1°