Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.3. Petitorio
La accionante solicita se declare “procedente” la acción y se deje sin efecto legal la orden de apremio dispuesta en el Auto Interlocutorio Definitivo de 26 de enero de 2009 y que el Juez dé cumplimiento a los precedentes obligatorios y vinculantes de las SSCC 0114/2007-R y 0364/2007-R, por existir bienes gravados de subasta preferente a cualquier otra deuda civil, en cumplimiento a la SC 0620/2002-R, sea con el pago de costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el demandado, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- III.2. Los sujetos procesales en Derecho Laboral, definiciones y funciones de los representantes legales cuando se demandan a personas jurídicas
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.4. Condiciones previas que deben cumplirse antes de la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral
- III.5. En el caso específico
- Fragmento 19
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