SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2009 cursante de fs. 77 a 82 vta., la accionante manifiesta que su representado está siendo ilegal e indebidamente perseguido con un mandamiento de apremio expedido por la autoridad recurrida, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, instaurado por Oscar Mariscal Medrano contra la empresa CABLEBOL S.A.

Dentro del proceso referido al exordio, el Juez de la causa al admitir la demanda, en el otrosí tercero, dispuso la anotación preventiva de dos inmuebles de la empresa demandada, a cuyo efecto conforme consta el tenor del escrito de 16 de octubre de 2000, otrosí segundo, el demandado acompañó testimonio donde se acredita que se procedió a su anotación preventiva. Siguiendo la secuencia de cada una de las etapas procesales, el 1 de noviembre de 2000, se emitió Sentencia donde se declaró probada la demanda, disponiendo se cancele la suma adeudada; por Auto de Vista 178/2001 de 5 de abril y Auto Supremo 25 de 18 de noviembre de 2005, se confirmó la Resolución del inferior. A ello añade que por solicitud de la inscripción definitiva de la Sentencia sobre los inmuebles de la empresa, por Auto de 10 de abril de 2006, el Juez de la causa defirió positivamente; a cuyo efecto, el demandado acompañó el testimonio y matrículas computarizadas que acreditan la hipoteca judicial, sobre los bienes de la empresa CABLEBOL S.A.

Hace constar que concluido el proceso, su representado por memorial de 19 de enero de 2008, se comprometió a dar cumplimiento a los entendimientos jurisprudenciales contenidos en las SSCC 0114/2007-R y 0364/2007-R, impetrando no se emita mandamiento de apremio; empero, desconociendo la vinculatoriedad de los fallos constitucionales, por Auto Interlocutorio Definitivo de 26 de enero de 2009, aplicó simultáneamente ambas medidas de naturaleza jurídica distinta: -anotación preventiva y posterior hipoteca judicial y mandamiento de apremio- cuando ello sólo correspondía según el precedente constitucional ante la existencia de obstaculización para la concreción del remate o si los bienes rematados fueren insuficientes para cubrir el adeudo; supuestos que no han acontecido. Alude que el peligro de libertad de su patrocinado estaría exento, si la autoridad judicial habría ordenado el remate de los bienes hipotecados, sin que tenga importancia que estén gravados por una deuda civil, al constituir las deudas laborales de pago preferente según los artículos 1345.I inc. 2) y II y 1355 del Código Civil (CC), interpretados a través de la SC 0620/2002-R de 29 de mayo.

Finalmente argumenta que de igual manera se desconoció el precedente constitucional sentado en la SC 0742/2007-R de 13 de septiembre, respecto a la conminatoria previa al nuevo representante legal, para que a tercero día cancele la deuda antes de que se libre apremio, en cumplimiento al art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT); en el caso específico, el Juez aceptó el apersonamiento y en forma directa e inmediata libró orden de apremio.