SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. Mediante escrito de 21 de enero de 2009, el ahora accionante Pedro Huaycho Huaycho, solicitó a la autoridad recurrida pronunciamiento sobre la aplicación del criterio constitucional ut supra, conforme ya impetró en un anterior memorial de 5 del indicado mes y año. En el otrosí dejó sentado que los demandantes en omisión al contenido del escrito por memorial de 24 de noviembre de 2008, pidieron se libre apremio contra el anterior representante, que recayó en la persona de Edgar Vitalio Bohorquez Argote; no obstante, que se aclaró que dejó de fungir como tal, estando su persona actualmente representando a la entidad. En el otrosí primero señala que acompaña certificado de FUNDEMPRESA que evidencia que su persona es el actual Presidente de CABLEBOL S.A. (fs. 47 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el demandado, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- III.2. Los sujetos procesales en Derecho Laboral, definiciones y funciones de los representantes legales cuando se demandan a personas jurídicas
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.4. Condiciones previas que deben cumplirse antes de la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral
- III.5. En el caso específico
- Fragmento 19
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